jueves, 27 de noviembre de 2008

¿Cuál es la relación con la existencia de mínimos para una convivencia digna entre los seres humanos? ¿Por qué?

El caso de Vilma Palma es un claro ejemplo de la ética de mínimos, de justicia y respeto. Estos son exigencias para los ciudadanos, es decir, Palma es una ciudadana y al no recibir trato de manera justa están violando la ética de mínimos. Con esto, se puede reflexionar y decir porqué a una ciudadana con discapacidad no se le da una igualdad en lo que respecta justicia. En el contexto peruano, esto es muy difícil, porque incluso un ciudadano común no recibe la justicia adecuada del gobierno. Si nos ponemos en esta situación, el caso de los discapacitados es aun mas grave. Claro, se pueden desenvolver pero no le brindan la prioridad correspondiente. Asimismo, a las personas discapacitadas no se les brinda el mismo respeto. En el caso de Vilma no se le brinda el respeto respectivo, porque los profesores la trataron como si fuera alguien incapaz de realizar labores en su clase. Claro, se podría decir esto de una persona que sufre de discapacidad motora grave, pero Vilma no padece de esto. Durante sus prácticas como alumna de la institución no tuvo ningún inconveniente en desarrollarse eficazmente. Entonces, si ella no tuvo ningún inconveniente durante su capacitación, por que tendría problemas en realizar actividades en el mismo instituto, en el cual se capacito para hacerlas.

¿Qué se puede decir sobre la igualdad en derechos y deberes entre los participantes y/o los afectados?

Primero es necesario saber a que se señala con igualdad en derechos y deberes. Se refiere a una política de dignidad igualitaria, es decir, una política donde se respete a todos por igual, todos tenemos una dignidad basada en que somos seres racionales independientemente de cómo hagamos uso de esta capacidad. En pocas palabras se puede decir que “nos tratamos como iguales, pero (…)[aceptamos] que somos diferentes y únicos en nosotros mismos”
[1]. Esta política afirma que todos los miembros de una sociedad tienen los mismos derechos y tienen el mismo deber de defender los derechos del otro.

Con esto se puede ver claramente que en el caso designado se va en contra de esta premisa de igualdad y se falta el respeto a Vilma privándola de sus derechos como estudiante del instituto, al pedir que sea despedida por sus discapacidades: motora y de lenguaje, de sus prácticas pre – profesionales y reinciden al luego de dar opción a que ella reciba clases con solo la compañía de un asistente de laboratorio en un turno noche, decidiendo no dictar clases para ella si su asistenta no estaba presente como si fuera un peligro dictar clase para Vilma. Estos docentes tenían quizás la premisa de igualdad pero distorsionada, ya que se dice que no importa lo diferentes que seamos físicamente, en nuestras ideologías, etc. Pero somos iguales en nuestros deberes y derechos por ser humanos y tener la capacidad de razonar.
[1] Material del curso, libro “ Ética y ciudadanía “.
Se respetan los derechos de los ciudadanos? ¿hay reconocimiento del otro?

Cuatro docentes del Instituto Superior Tecnológico Público "Manuel Arévalo Cáceres" se oponían a que continuara desarrollando sus prácticas profesionales ya que ella sufre una discapacidad psicomotora y problemas de vocalización. En este Caso lo que hizo Vilma palma para que se reconozcan sus derechos fue denunciar el abuso que se cometían sobre ella. La defensoría del pueblo tomo cartas en el asunto tras su denuncia. Lo que esta organización hace es tratar de que se reconozcan los derechos de aquellos a quienes se les discrimina o no se le reconoce . La Discriminación es un delito tipificado en el artículo 323º del Código Penal. Por ello la Defensoría del Pueblo presento el caso ante el Ministerio Público también para que respeten su derecho a la educación. Tras la denuncia hecha , Vilma palma fue escuchada y su caso fue llevado a un juicio donde efectivamente se llego a la conclusión que ella había sido protagonista de un acto de discriminación por lo cual fue reconocida .

¿Qué hacen las autoridades respecto del caso (Estado de derecho)?
Estado de derecho es cierto que es muy similar a simplemente un Estado, sin embargo las diferencias pueden ser de gran valor al profundizar en ellas, entre estas se encuentra el objetivo principal de un Estado de derecho que es hacer respetar los derechos de cada ciudadano y velar por su seguridad. En este caso en particular se puede ver que el estado tiene una entidad llamada Defensoría del pueblo y gracias a esta se logró solucionar legalmente este abuso de autoridad y discriminación para con Vilma. Por otro lado se sabe que entre tantos casos de discriminación solo el de Vilma se escucho y se actúo para encontrar solución, es decir, existen muchos otros casos de discriminación que por miedo o con pagos para silenciar a los afectados no se hacen públicos. Aquí es donde el Estado de Derecho falla en su objetivo y parece que no existiera, en algunos de estos casos en silencio son cometidos dentro del mismo Estado irónicamente.
¿Qué se puede decir acerca de la identidad y el sentido de pertenencia en relación con caso?


· La identidad es la distinción de cualquier tipo entre cualquier persona, animal o cosa y sus semejantes. Cuando hablamos de identidad, hablamos de identificación, de sentirse parte de algo, o de alguien, pero este sentimiento es muy arbitrario y ambiguo ya que la identidad varía según el tipo de persona y su mentalidad. La identidad como una cualidad personal, involucra el entorno, la historia y la voluntad, no es una característica dada sino que debemos desarrollarla y que sea parte de la historia de nuestra existencia.
La identidad distingue nuestro colectivo de otros, así como la identidad individual distingue a nuestra individualidad de otras. La identidad colectiva es a la vez común y diferente.
· El sentido de pertenencia es una condición ciudadana, que relaciona estrechamente a aquello con lo que nos sentimos más identificados como miembros de una comunidad y a la vez aquello que nos hace sentir más orgullosos y por lo que estaríamos dispuestos a proteger, trabajar y difundir. Cuando una serie de particularidades comunes que nos sirve para distinguirse de los demás. Así creas una identidad colectiva, esto genera mecanismos de interacción, conservación y desarrollo grupal, entonces cada ya es consciente de que parte ocupa en un grupo a todo esto se le llama sentido de pertenencia.
· En cuanto a la identidad relacionada con el caso de Vilma Palma, se puede decir que esta persona tiene su identidad clara debido a que se distingue de sus semejantes, se siente parte de la sociedad como cualquier persona, parte de un grupo, se sabe que la identidad involucra el entorno y se este es negativo, la identidad se desarrollará de la misma forma o el autoestima decaerá. Como se puede apreciar la discriminación que se le tiene a esta persona hace que la relación intragrupal sea negativa y que el entorno se altere.
· En cuanto al sentido de pertenencia, como condición ciudadana en este caso se esta faltando a ese requisito si se podría decir así, ya que esta persona se siente identificada con esa comunidad o grupo debido a los estudios que realizó durante algunos años, se supone que esto se relaciona a su vez con algo de los que nos sentimos muy orgullosos, algo que estamos dispuestos a difundir y a proteger, pero en el caso de Vilma Palma como ella puede proteger y difundir algo, como se puede sentir orgullosa de esa institución si en ese lugar esta siendo discriminada por los propios profesores. Por lo tanto, no se puede crear una identidad colectiva, entonces no se desarrollará la interacción grupal.
¿Ha sido o podría ser importante la participación ciudadana en relación con el caso? ¿Por qué?
· Ciudadanía se analizará como la necesidad básica de vivir dignamente entre seres humanos, para que se cumpla esto debe existir una igualdad entre los derechos y deberes, reconocimiento del otro, identidad y sentido de pertenencia y la participación ciudadana.
En cuanto a la participación ciudadana, es el mismo trato que se merecen tanto hombres y mujeres en un país (deberes y derechos).
Relacionando la participación ciudadana con el caso de Vilma Palma sus deberes y derechos no están siendo respetados al igual que los demás, ya que esta siendo discriminada por estos profesores debido a la deficiencia con la que cuenta , a pesas de que esta última, no sea impedimento para desempeñar su labor en el campo profesional.

jueves, 25 de septiembre de 2008


Vilma Palma fue una victima más de las personas que son discriminadas por discapacidad. En este caso, Vilma Palma tenía un problema psicomotor y problemas de vocalización, lo que no le permite una comunicación fluida. Este fue el motivo por el cual ella sufrió discriminación por parte de profesores del instituto donde ella estudio y también hacia sus prácticas preprofesionales, este problema fue denunciado ante la Defensoría del Pueblo. Relacionándonos con el texto de los tres formas de malestar de Taylor. En esta situación, partiendo de un principio de individualismo, Vilma esta privada de poder realizar sus respectivas labores en una institución no se esta respetando las decisiones que ella toma, en un mundo moderno, como el actual ella puede escoger donde trabajar y poder desempeñar un papel, siempre en cuando lo realice con la eficacia adecuada, y no sea evitada por problemas de discapacidad, las leyes y normas creadas protegen a Vilma como a cualquier otro ciudadano que sufre de discriminación. Además, a Vilma de una u otra forma fue manipulada por los profesores de la institución ya que ellos tomaron decisiones sin consultarle, buscaron beneficiarse con el mal del otro, es este caso, no tomando en cuenta a Vilma, este malestar a sido llamado por Taylor Razón instrumental. Vilma pierde su libertad política, cuando los profesores la limitan a participar de las actividades sociales y públicas. En este caso, la limitan a relacionarse con otros estudiantes en su centro de labores. De esta manera, los profesores de la institución gozan de un individualismo único, el cual trata a Vilma como medio de obtener un beneficio económico y, finalmente, violan sus derechos, limitando a participar en sus actividades públicas.

lunes, 22 de septiembre de 2008

Tanto las personas como la Institución tienen un código ético, todas las decisiones que tomen pueden afectar ciertos ámbitos o factores, esto se ve reflejado en el caso de Vilma Palma ya que estas personas no fueron subjetivas con ella, pues no tuvieron una definición conjunta de lo que es ponerse en el lugar del otro.Ahora relacionando este caso de discriminación con la intersubjetividad, relacionado con el aspecto ético.
Los profesores del Instituto Superior Tecnológico Manuel Arévalo Cáceres, ellos no fueron intersubjetivos, pues según la lectura una de las opciones que tenemos ante el otro, seria conocerlo, en este caso como son personas de un mismo país, se podría decir que tiene una misma cultura, es decir costumbre y lengua iguales, estos profesores solo tendrían que haber analizado el estilo de vida de Vilma Palma, ya que posiblemente se diferencie un poco del nuestro, pero eso no quiere decir que no esté capacitada para desempeñar su profesión. Se puede inferir que, estos profesores saben el significado de ética, pero no la aplican al demostrar este tipo de actitudes frente a la discriminada, ya que no se ponen en su lugar y no ven que a pesar su deficiencia puede desempeñar bien su labor.
La intersubjetividad funda el campo de la ética. ¿Cómo debo tratar al otro? ¿Qué debo hacer? Ninguno de los dos profesores y demás autoridades tuvieron formas de tratar al otro en este caso Vilma Palma, ya que solo se enfocaron en analizar la deficiencia de la discriminada y no el desempeño profesional en su campo laboral.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Tanto las personas como la Institución tienen un código ético, todas las decisiones que tomen pueden afectar ciertos ámbitos o factores, esto se ve reflejado en el caso de Vilma Palma ya que estas personas no fueron subjetivas con ella, pues no tuvieron una definición conjunta de lo que es ponerse en el lugar del otro.

Ahora relacionando este caso de discriminación con la intersubjetividad, relacionado con el aspecto ético. Los profesores del Instituto Superior Tecnológico Manuel Arévalo Cáceres, ellos no fueron intersubjetivos, pues según la lectura una de las opciones que tenemos ante el otro, seria conocerlo, en este caso como son personas de un mismo país, se podría decir que tiene una misma cultura, es decir costumbre y lengua iguales, estos profesores solo tendrían que haber analizado el estilo de vida de Vilma Palma, ya que posiblemente se diferencie un poco del nuestro, pero eso no quiere decir que no este capacitada para desempeñar su profesión. Se puede inferir que, estos profesores saben el significado de ética, pero no la aplican al demostrar este tipo de actitudes frente a la discriminada, ya que no se ponen en su lugar y no ven que a pesar su deficiencia puede desempeñar bien su labor.
Analizando este caso con las definiciones de libertad y responsabilidad moral se encuentra otro ámbito importante en este ensayo. Primero, es necesario conocer los conceptos de libertad y responsabilidad. Tenemos un concepto no erróneo pero si que deja lugar a preguntas, las cuales dado desde el punto de vista ético no se pueden dejar sin responder. Llevando a la palabra libertad a través de un proceso de definición desde la ética se llego a que la libertad es la capacidad del ser humano de poder actuar y argumentar sus actos, teniendo como base sus propias razones. Por otro lado , La responsabilidad moral es la calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista ético o de valores morales particulares. Se trata entonces de la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

Ahora con estos conceptos hablaremos del caso escogido. La estudiante de Industrias Alimentarias del Instituto Superior Tecnológico Manuel Arévalo Cáceres, Vilma Palma Calle, envío su carta de queja a la Defensoría del Pueblo señalando tal discriminación ya mencionada. Ahora bien, los docentes de la entidad decidieron actuar de esa manera, ya que para ellos la libertad que tomaron fue una decisión moralmente responsable, es decir, para ellos, como entidad, se preocupan por el bienestar del grupo pero no pensaron como directamente la afectada. No vieron lo que ocasionaría en ella y actuaron de una manera incoherente para la sociedad de discapacitados, incluyendo a la estudiante, y otras personas. Se puede decir que pudo ocurrir en caso contrario que decidieran dar clases a ella en el laboratorio sin acompañamiento de su asistente y así dejar que desarrolle sus prácticas y estudios pre – profesionales. Pero esto quizás genere un comentario de otras personas que estarían de acuerdo con que no se dicte clases para ella sola, ya que pueda ocurrir algún accidente que pueda afectar al ambiente de estudio. La opinión que damos como grupo es que la decisión tomada por los docentes no debió ser personal, es decir, debió primero hacerle presente y consultar con la estudiante llegando a un acuerdo que la comprometa a cumplir con lo debido en caso de algún inconveniente, y así satisfacer los dos puntos de vista.

Discapacidad en Lima

El 20 de octubre del 2006 Vilma Palma Calle (36), estudiante de Industrias Alimentarias del Instituto Superior Tecnológico Manuel Arévalo Cáceres, es la primera victima de discriminación que denuncia penalmente, ante la Defensoría del Pueblo, a sus agresores. La joven estudiante era víctima de discriminación por tener discapacidad motora y de lenguaje.
Cuando la joven se graduó e inició sus prácticas preprofesionales como asistente de laboratorio en el mismo instituto cuatro profesores le recordaron que padece de discapacidad y pidieron que sea despedida. Y así fue. La recurrente presentó la carta que los cuatro docentes enviaron por su designación como practicante para la atención del turno nocturno debido a su “discapacidad psicomotora y problemas de vocalización, lo que no le permite una comunicación fluida, razones que dificultan su desempeño en este puesto”. En dicha comunicación, los referidos docentes también señalaron que “a fin de evitar accidentes o similares de la propia practicante y de los alumnos, SUSPENDEREMOS las prácticas en el turno nocturno mientras no se designe con responsabilidad al personal asistente o practicante en los laboratorios de industrias alimentarias”. Si bien la joven continuó con el desarrollo de sus prácticas luego de que se designará a una persona como asistente del laboratorio, a quien ella apoyaría, los docentes se negaban a brindar las clases en el laboratorio cuando Vilma Palma se encontraba sola en el laboratorio.

De acuerdo al INEI, encuesta realizada en el 2005,el 5.7% de la población peruana sufre de alguna discapacidad. Vilma Palma es parte de la población con dos o más discapacidades (43.5% de la población de discapacitados), es decir, es parte de un gran grupo de discapacitados. Con esto, se deduce, que ella no es la única que sufre discriminación por parte de los demás, sino que son miles de peruanos. Asimismo, cabe resaltar que ella fue la primera en denunciar este tipo de actos hacia las personas discapacitadas.